Importaciones exentas del pago de IVA

Comparte este artículo

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala en en su artículo 25, los casos por los cuales las personas que requieren de la importación de bienes y servicios, quedarán exentas del pago de dicho impuesto, pero… ¿en qué consiste como tal una importación? Una importación es la acción de comprar o adquirir bienes, productos o servicios provenientes de otro país u otro mercado distinto del propio.

Las importaciones son importantes para la economía, pues le permiten a un país suplir la inexistencia, la escasez, el alto costo o la baja calidad de determinados productos o servicios. Derivado de dicha importancia, las leyes mexicanas han contemplado exentar del pago del IVA a ciertos productos y servicios a manera de incentivar a los contribuyentes a que traigan al país aquellas mercancías, bienes o servicios que no encontrarían en territorio nacional y de los cuales depende que puedan llevar a término sus actividades empresariales.

Si bien no todas las mercancías importadas pueden tener este beneficio las que contempla el artículo 25 de la Ley del IVA son las siguientes:

I.-Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Por ejemplo: las cajas, canastas, envases etc., donde se transportan algunos productos pero que no son el objeto en sí de la importación, por lo tanto, se utilizan únicamente para el traslado, y regresan a territorio de origen por lo cual no forman parte de la compra adquirida en el extranjero.

II.-Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera. Por ejemplo, aquellas mercancías que posea la persona y que son usadas pero que necesita para sus actividades diarias, como la ropa, zapatos, diversos artículos de índole personal y siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la ley aduanera, es decir, aunque no se pague el impuesto por dichos equipajes y menajes sí debe haber un pedimento de importación para acreditar el ingreso al territorio nacional.

III.-Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley. En este apartado podemos mencionar aquellos productos y servicios que ya están contemplados en la Ley del IVA y que son gravados a la tasa 0, por ejemplo:

La enajenación de:

Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.

Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

Ixtle, palma y lechuguilla.

Tractores para accionar implementos agrícolas.

Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.

Libros, periódicos y revistas escritos por el contribuyente.

IV.-Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En otras palabras, aquellas mercancías que no fueron objeto de una enajenación por lo tanto no hay importe de IVA a pagar.

V.-Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente. Aunque se habla poco y se conoce poco de las obras de arte mexicanas, lo cierto es que las hay, y están protegidas bajo la Ley de Derechos de Autor y por el IMPI, al tratarse de obras creadas por artistas mexicanos la Ley del IVA exenta de dicho pago a manera de incentivar a los artistas a dar a conocer al mundo sus creaciones.

VI.-Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor. En concordancia con la fracción anterior, las obras que fueron creadas por mexicanos pero que su residencia no está en México, también gozan del beneficio de exentar el pago de IVA siempre y cuando cumplan con esta disposición.

VII.-Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%. Acatando la disposición de esta fracción, cualquier oro que no cumpla con este requisito deberá contemplar el porcentaje de IVA pues la ley no permite que este mineral contenga porcentajes inferiores al 80 por ciento,

VIII.-La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Es decir, podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley. Se debe entender por importación definitiva, la entrada de mercancías que van a permanecer de forma ilimitada en el país. Este tipo de importación implica el pago de las contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior. Igualmente, deben cumplirse las restricciones y regulaciones no arancelarias, Normas oficiales mexicanas, y cualquier requisito de carácter administrativo y fiscal que las autoridades mexicanas dispongan.

PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE TUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS •

TEL:(646)1734698 WHATSAPP:(646)1511471 BLVD RAMIREZ MENDEZ #1018-13 BAHÍA, ENSENADA B.C. MÉXICO L.C. Carlos Alberto Pérez Velázquez


Comparte este artículo


Deja una respuesta