Multas por no presentar declaraciones por medios electrónicos y contabilidad electrónica

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Todo contribuyente tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones que le establece la ley dependiendo de sus actividades. Algunas de esas obligaciones son la presentación de declaraciones por medios electrónicos, así como la presentación de la información contable (contabilidad) por medios electrónicos.

El Código Fiscal de la Federación establece en su articulo 81 las infracciones relacionadas al pago de contribuciones, así como la presentación de declaraciones, mientras que el articulo 82 determina las multas para cada una de esas infracciones. Las multas por no presentar declaraciones y contabilidad electrónica son:

Obligación no declarada

  • De $1,400.00 a $17,370.00 por cada obligación no declarada en caso de declaraciones. Es decir, si se presentó la declaración, pero se omitió alguna de las obligaciones (IVA, ISR, etc.) esta multa es aplicable.
  • Ejemplo: Al presentar La declaración anual del año 2019 en abril, el señor Jorge olvido presentar la información referente al IVA y solo presento el ISR dentro de la declaración, por ello, paga una multa de $1,400.00.

Obligación afectada por declaración no presentada o fuera de plazo

  • De $1,400.00 a $34,730.00 por cada obligación que se afecto al presentar una declaración fuera del plazo señalado o por su incumplimiento. Es decir, se aplicará esta multa en caso de no haber presentado la declaración o haberla presentado después de la fecha limite por cada obligación dentro de esa declaración.
  • Ejemplo: El señor Saul presento su declaración anual fuera de plazo, por ello, le cobraron una multa de $1,400.00 por cada obligación afectada, siendo estas el IVA e ISR, haciéndolo un total de $2,800.00.

Declaración no presentada o fuera de plazo

  • De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Es decir, esta multa se aplica a la declaración, a diferencia de las anteriores que se aplicaban a las obligaciones de manera separada.
  • Ejemplo: El señor José no presento su declaración anual en abril, por ello el SAT le cobra una multa de $14,230.00 (por ser solo una declaración)

Contabilidad electrónica no presentada

  • De $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable (contabilidad electrónica) a través de la página del SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello
  • Ejemplo: el señor Marcos no presento su contabilidad en la pagina del SAT en el mes de abril, por ello, meses después debe pagar una multa de $5,510.00.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) no presentada

  • De $11,580.00 a $23,160.00, al no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
  • Ejemplo: El señor Carlos olvido presentar la DIOT del mes de enero y febrero, y recibió una multa de $11,580.00 por cada uno de los dos meses, teniendo que pagar $23,160.00.

PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE TUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS •

TEL:(646)1734698 WHATSAPP:(646)1511471 BLVD RAMIREZ MENDEZ #1018-13 BAHÍA, ENSENADA B.C. MÉXICO L.C. Carlos Alberto Pérez Velázquez


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