- junio 9, 2020
- Publicado por: Carlos Perez
- Categoría: Noticias


En el Régimen de Arredramiento entran tos aquellas personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles.
Beneficios
- Con ingresos menores de 4 millones de pesos durante el ejercicio anterior, quedas exento de presentar la contabilidad electrónica
- Deducción ciega. Este tipo de deducción permite equivalente considerar como gastos el 35 % del total de los ingresos obtenidos, incluso cuando no se cuentan con gastos comprobados.
- Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad
- Presentar declaraciones:
- Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
- Definitivas de IVA.
- Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
- Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
- Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.

Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta). Características:
- El arrendador es el propietario del bien.
- El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
- La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
- El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

• PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE TUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS •
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